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Quienes Somos
ESTATUTOS
Art. 1.- Mujeres y hombres demócratas, patriotas y revolucionarios; trabajadores, campesinos, indígenas, maestros, estudiantes, profesionales, artesanos, pequeños comerciantes, pequeños y medianos productores, intelectuales, artistas, conscientes del destino histórico de superar la profunda crisis actual que nos agobia, unidos y organizados férreamente para defender los intereses de la nación, nacionalidades y pueblos del Ecuador, hemos resuelto constituir el MOVIMIENTO POPULAR DEMOCRÁTICO (M.P.D.) . Art. 2.-Son fines del Movimiento Popular Democrático: a. Luchar por la solución de los problemas que afectan a los pueblos del Ecuador, de esta manera propender al mejor desenvolvimiento y cimentación de una verdadera conciencia social y nacional. b. Propender a la independencia económica y político social, para que las masas populares cumplan su tarea histórica, encontrando soluciones independientes acordes a la realidad nacional, el respeto de los derechos humanos y la libre autodeterminación de los pueblos. c. Bregar por la equidad de género y la vigencia de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales de la mujer d. Impulsar la defensa de los recursos naturales en beneficio del pueblo. La defensa efectiva de la independencia y soberanía nacional, de las 200 millas de mar territorial. e. Promover el derecho de la población a vivir en un ambiente sano, preservando la naturaleza, la biodiversidad y el patrimonio genético del país. f. El fortalecimiento de la educación fiscal, laica, gratuita con calidad y calidez, que eduque en la defensa de la Patria, la libertad y la solidaridad. g. Alcanzar el reconocimiento pleno del carácter plurinacional del Estado ecuatoriano, así como el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano y el pueblo montubio, impulsando una interculturalidad liberadora. h. Luchar, en definitiva, por el cambio radical de las estructuras que permitan el establecimiento de una verdadera democracia como forma de gobierno dentro de un Estado libre, independiente y soberano, que elimine la explotación y la dependencia, garantizando a los pueblos la realización del Buen Vivir o Sumak Kawsay i. Propiciar la unidad, organización y lucha política de los trabajadores, la juventud, los pueblos y nacionalidades para construir la Patria Nueva y el Socialismo. j. Defender los derechos de las ecuatorianas y ecuatorianos residentes en el exterior. k. Impulsar el fortalecimiento y ampliación de la unión y cooperación con todos los pueblos del mundo que luchan por su liberación. . Art. 3.-El Movimiento Popular Democrático utilizará en su actividad política los siguientes medios: a. La denuncia permanente de violación de derechos humanos; así como los atentados a las libertades democráticas y a la soberanía nacional. El combate a la corrupción en todos los niveles, el latrocinio, el despilfarro y robo de dineros, producto de los recursos naturales o de los que producimos con nuestro esfuerzo las ecuatorianas y ecuatorianos. b. La elaboración permanente de propuestas y alternativas a nivel sectorial, local, nacional e internacional para promover la acción política permanente de los pueblos en defensa de sus intereses. c. La activa participación política de las trabajadoras, trabajadores, la juventud, pueblos y nacionalidades. d. La promoción sistemática y permanente de los principios, fines, objetivos, programa de gobierno y actividad del Movimiento Popular Democrático. e. La estrecha vinculación con las masas populares para la movilización permanente, y el ejercicio del derecho a la resistencia frente a acciones o incumplimientos del Estado y grupos de poder que vulneren los derechos de los pueblos y para alcanzar nuevas conquistas democráticas. f. El establecimiento de nexos fraternales con movimientos y partidos políticos democráticos y revolucionarios que tengan los mismos objetivos que el M.P.D. y, g. La participación directa y capacitación de sus afiliadas y afiliados para que intervengan en la vida pública, seleccionen a las y los mejores militantes para el ejercicio del gobierno, y accedan a los órganos de dirección del partido. . CAPITULO 4 Art.4.-Para ser afiliada o afiliado del Movimiento Popular Democrático se requiere: a. Tener derecho al sufragio. b. Aceptar la Declaración de Principios, los Estatutos y el Programa de Gobierno. c. Inscribirse en el registro de afiliación, suscribiendo a través de la firma o estampando la huella digital; y, d. No encontrarse incurso en las prohibiciones determinadas por la ley. Art. 5.-Son deberes de las afiliadas, afiliados y militantes: a. Formar parte de una brigada o de cualquier otro organismo del Partido y propender a la formación de nuevas brigadas. b. Participar en las elecciones internas y en los procesos democráticos establecidos para designar a las candidatas y candidatos a dignidades de elección popular e integrantes de los órganos de dirección del partido. c. Estudiar, asimilar, difundir y luchar por la aplicación de la Declaración de Principios y el Programa de Gobierno del MPD y las resoluciones de los organismos de dirección. d. Cumplir con los Estatutos, y demás disposiciones emanadas de los organismos de dirección, así como las funciones y tareas encomendadas. e. Defender la unidad, los principios, el programa, las orientaciones y el buen nombre del Partido, sus organismos y dirigentes. f. Aportar obligatoria y puntualmente con las cuotas que se establecieren y propender a lograr los medios de financiamiento de las actividades del Partido. g. Desarrollar un alto espíritu de solidaridad con todos los militantes, amigos, simpatizantes y pueblo en general. h. Mantener una conducta acorde con los ideales del Partido. i. Participar activamente en todos los actos del Partido. j. Contribuir a la formación de las organizaciones populares, a su fortalecimiento y desarrollo, constituyéndose en abanderados y en líderes de las aspiraciones y derechos del pueblo organizado. k.Propender y demandar de los organismos del MPD, acciones en defensa de las justas aspiraciones de la nación, nacionalidades y pueblos; y, l. Los demás que señalan los Estatutos, reglamentos y disposiciones de los organismos directivos. Art. 6.- Son derechos de las y los militantes: a. Elegir y ser elegidas o elegidos para las responsabilidades y dignidades de dirección del Partido mediante los mecanismos democráticos establecidos en el presente Estatuto. b. Elegir y ser elegidas o elegidos como candidatas o candidatos del MPD para ocupar dignidades de elección popular. c. Participar en la elaboración y desarrollo de la política del MPD, presentar proyectos de reformas a la Declaración de Principios, Programa de Gobierno y Estatuto. d. Ser nominada o nominado, designada o designado o sugerir nombres para otras responsabilidades; e. Proponer con el apoyo del 10% de las afiliadas y afiliados la realización de una consulta interna para solicitar la revocatoria del mandato de un dirigente del partido o resolver sobre un tema de interés para la organización. f. Recibir capacitación permanente, acceder a las actividades del Centro de Formación e Investigación Social “Jaime Hurtado González”. g. Presentar denuncias sobre las violaciones legales y estatutarias por parte de los dirigentes y militantes del partido, ante la Directiva Nacional y el Defensor del Afiliado. h. Recibir la solidaridad militante cuando, por defender las justas aspiraciones del pueblo, haya sufrido calamidad o privación de la libertad. . Art. 7.- EL MPD es una organización política, unida férreamente por principios doctrinarios y claros objetivos programáticos. Su decisión y voluntad de trabajo se logra en base a la libre y democrática discusión de todos sus miembros en la brigada y demás organismos de dirección. La Convención Nacional El Consejo Nacional, La Directiva Nacional, La Comisión Política, El Comité de Disciplina y Ética, El Centro de Formación Política e Investigación Social “Jaime Hurtado González”, La Defensoría de la Afiliada y del Afiliado, y El Tribunal Electoral Nacional. b. Provinciales: La Asamblea provincial El Consejo Provincial La Directiva Provincial La Comisión Política Provincial c. Locales: Asambleas Cantonales y La Directiva Cantonal Asambleas Parroquiales y La Directiva Parroquial. d. Brigada: La Brigada y, de Brigada. En el caso de la estructura partidaria en el exterior, la Directiva Nacional establecerá los niveles de organización y dirección respectivos. . DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL. Art. 9.- La Convención Nacional es la máxima autoridad del MPD, se reunirá ordinariamente cada tres años, convocada por el Consejo Nacional y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran. a. Realizar en su orden las sesiones:
Art. 14.- La Convención Nacional extraordinaria se realizará por iniciativa del Consejo Nacional, o ha pedido de cinco Directivas Provinciales, tratará solamente lo señalado en la convocatoria. . DEL CONSEJO NACIONAL Art. 15.- El Consejo Nacional está integrado por la Directiva Nacional, las Directoras o Directores y Subdirectoras o Subdirectores Provinciales o las delegadas o delegados designados y acreditados por la Directiva Provincial en su seno, los integrantes del bloque legislativo, una delegada o delegado por cada nivel de los gobiernos autónomos descentralizados, una delegada o delegado por la estructura del partido en el exterior. La Directora o Director Nacional es la Presidenta o Presidente nato del Consejo o quien lo subrogue. Si las circunstancias del trabajo político lo requieren podrán participar como invitados al Consejo Nacional los militantes que por su experiencia, conocimientos específicos o responsabilidades políticas puedan aportar al desarrollo de la actividad del MPD. a. Convocar con sesenta días de anticipación, por lo menos, la Convención Nacional, elaborar la agenda y el reglamento que será puesto a consideración de la misma. b. Absolver las consultas y resolver los problemas que fueren sometidos a su consideración por la Directiva Nacional y demás organismos del MPD. c. Instruir a la Directiva Nacional sobre las medidas de carácter administrativo que se deban adoptarse para la buena marcha del Partido. d. Llenar las vacantes que se produjeren en la Directiva Nacional. En caso de tres inasistencias consecutivas o seis no consecutivas injustificadas en cualquier tiempo, será reemplazado, debiendo el designado asumir inmediatamente la dignidad y responsabilidad. e. Determinar las medidas y procedimientos de carácter nacional que debe adoptar el MPD mientras no esté instalada la Convención. f. Designar a las y los integrantes del Tribunal Electoral Nacional g. Designar a las y los integrantes de la Comisión de Auditoría y Control . DE LA DIRECTIVA NACIONAL Art. 19.- La Directiva Nacional es el organismo superior mientras no esté reunida la Convención o el Consejo Nacional. La sede será la Capital de la República o el lugar que fije la Convención y estará integrada de la siguiente manera: a. Una Directora o Director Nacional.
La conformación de la Directiva Nacional cumplirá con el principio de paridad de género. Entre los integrantes existirán por lo menos dos que provendrán de las nacionalidades y pueblos indígenas y uno de los pueblos afroecuatorianos. a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Nacional, del Consejo Nacional y sus propias resoluciones.
DE LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL Art. 24.- La Comisión Política Nacional es el organismo ejecutivo permanente del MPD. Estará integrada por siete miembros principales y dos suplentes elegidos por el Consejo Nacional de entre los miembros de la Directiva Nacional que se reúne cada quince días o cuando las condiciones ameriten por convocatoria del Director Nacional. Art. 25.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Política Nacional: a. Cumplir y hacer cumplir los mandatos y resoluciones de la Convención, del Consejo Nacional y la Directiva Nacional; b. Estudiar, analizar e interpretar la realidad nacional e internacional, para aplicar la política del MPD de acuerdo con sus principios. c. Convocar a las reuniones de la Directiva Nacional; y, d. Las demás que señalan los Estatutos y Reglamentos. DE LA DIRECCION NACIONAL a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los organismos nacionales del partido y los Estatutos del MPD. b. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Política, de la Directiva Nacional, del Consejo Nacional y la Sesión Preparatoria de la Convención. c. Vigilar el cumplimiento de las funciones de los miembros de la Comisión Política Nacional y la Directiva Nacional, del Consejo . Nacional, así como de las Comisiones correspondientes. d. Visitar constantemente a los organismos Directivos Provinciales. e. Presentar a la Convención el informe de la Directiva Nacional; y, f. Fijar con la tesorera o tesorero las políticas financieras a seguir así como autorizar los egresos de tesorería. DE LAS SUBDIRECCIONES NACIONALES Art. 29.- Son atribuciones y deberes de las Subdirectoras o Subdirectores Nacionales: a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los organismos nacionales del partido y los Estatutos del MPD.
DE LA COORDINACION NACIONAL b. Principalizar la construcción multilateral del MPD y sistematizar la información orgánica funcional. c. Coordinar todas las actividades relativas a la organización de eventos nacionales, provinciales y locales.
DE LA SECRETARIA a. Tramitar las resoluciones del Consejo y Directiva Nacionales, Comisión Política y sesión preparatoria de la Convención Nacional. b. Legalizar junto con la Directora o Director o con quien haga las veces, las actas de sesiones del Consejo Nacional, Directiva Nacional, Comisión Política las mismas que serán aprobadas en la siguiente sesión. c. Constatar el quórum para las sesiones de los organismos de dirección nacional d. Previa disposición de la Directora o Director, convocar a las reuniones correspondientes. e. Llevar las actas de las sesiones y responsabilizarse del archivo nacional del MPD. f. Llevar el registro general de afiliadas y afiliados del MPD. g. Proporcionar cualquier información que soliciten los organismos del MPD u otras personas, previa autorización de la Directora o Director Nacional. h. Dar a conocer inmediatamente los Acuerdos, Manifiestos y Resoluciones que fueren ordenados por los organismos de Dirección Nacional.
DE LA PROSECRETARIA
a. Presidir la Comisión Nacional de Finanzas. b. Recaudar y custodiar los bienes y recursos del patrimonio partidista y buscar los medios y formas adecuados para solventar los compromisos económicos del MPD. c. Realizar los pagos autorizados por la Directora o Director Nacional de acuerdo a lo resuelto por la Directiva Nacional. d. Cumplir estrictamente con las normas establecidas en el Código de la Democracia. e. Presentar el Estado Financiero al Consejo Nacional, al finalizar el ejercicio fiscal y un informe trimestral a la Directiva Nacional. f. Planificar e impulsar la actividad financiera a nivel nacional, a fin de obtener fondos para la Directiva Nacional e incentivar las iniciativas financieras en cada una de las Directivas Provinciales. g. Establecer las políticas económico-financieras del MPD y elaborar conjuntamente con la Directora o Director del Partido el presupuesto anual. h. Entregar oportunamente la información que requiera la Comisión de Auditoría y Control.
DE LAS VOCALIAS Art.34.- Son atribuciones de las y los Vocales. a. Participar activamente en la elaboración y ejecución de las orientaciones de la política del Partido. b. Atender la marcha y desarrollo del Partido en la provincia donde proviene y de las encomendadas por la Directiva Nacional. c. Presidir las comisiones de trabajo que se establecieren, de acuerdo con las necesidades del MPD.
DE LAS COMISIONES AUXILIARES DE TRABAJO DE LA DIRECTIVA NACIONAL
DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN PROVINCIAL
Art. 37.- La convocatoria se la hará acompañada de la agenda y reglamento de la Asamblea, determinando el número de delegados que deben acreditar los organismos de dirección, las brigadas del MPD, las afiliadas y afiliados. Art. 38.- Son miembros natos de la Asamblea Provincial los miembros del Consejo Provincial. a. Conocer y decidir sobre el Informe de la Directiva Provincial. b. Conocer y resolver los asuntos políticos que la Directiva Provincial someta a su consideración. c. Posesionar a la Directiva Provincial, cuando corresponda. d. Analizar la conducta de los miembros de la Directiva Provincial. e. Los demás que establezcan los Estatutos y Reglamentos.
Art. 40.- La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente cada año, convocada por la Directiva Provincial y extraordinariamente cuando así lo resolviere el Consejo Nacional, la Directiva Nacional, la Directiva Provincial, el Consejo Provincial, o a petición de la tercera parte de las Directivas Cantonales. En este caso tratará exclusivamente lo señalado en la convocatoria. Art. 42.- La instalación y desarrollo de la Asamblea Provincial se normará conforme a lo establecido por el presente Estatuto para la Convención Nacional, en los casos pertinentes.
DEL CONSEJO PROVINCIAL Art. 43.- El Consejo Provincial estará integrado por la Directiva Provincial, las Directoras o Directores y Subdirectoras o Subdirectores Cantonales, las Directoras o Directores Parroquiales y de Brigadas o sus representantes designados de entre los miembros de cada directiva, quienes tendrán derecho a voz y voto. Art. 45.- Son atribuciones y deberes del Consejo Provincial: a. Convocar a la Asamblea Provincial con treinta días de anticipación. b. Informar sobre el cumplimiento del Plan de Trabajo y analizar la situación política y económica del momento. c. bsolver consultas y problemas que le fueren sometidos a su consideración por la Directiva Provincial y las brigadas. d. Llenar las vacantes que se hayan producido en la Directiva Provincial.
DE LA DIRECTIVA PROVINCIAL a. Una Directora o Director b. Una Subdirectora o Subdirector c. Una Coordinadora o Coordinador d. Cinco Vocales principales y dos suplentes. e. Una Secretaria o Secretario f. Una Prosecretaria o Prosecretario; y g. Una Tesorera o Tesorero Art. 47.- La Directiva Provincial se elegirá mediante elecciones primarias cerradas, con voto universal, libre, igual, voluntario, directo, secreto y escrutado públicamente, o mediante elecciones representativas garantizando la participación democrática a través de órganos internos. Art. 48.- Son atribuciones y deberes de la Directiva Provincial: a. Sesionar una vez cada quince días y extraordinariamente cuando las condiciones lo exi b. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las resoluciones de los organismos de la Dirección Nacional y Provincial. c. Velar por la buena marcha y prestigio del MPD, en la provincia. d. Organizar el Partido a través de las Directivas Cantonales, Parroquiales y las Comisiones Provinciales de Trabaj e. Llevar un registro de las afiliadas, afiliados y los militantes de la provincia y promover su organización en brigadas. f. Participar diariamente en la política provincial expresando la doctrina y orientaciones del Partido ante los problemas y planteando sus soluciones; difundir la política nacional del Partido. g. Informar a las bases sobre las acciones políticas del Partido. h. Plantear inquietudes y sugerencias hacia la Directiva Nacional. i. Mantener permanentemente conferencias, cursos, seminarios de capacitación política. j. Movilizar a la militancia para los diversos actos partidarios. k. Presentar un informe anual de labores ante la Asamblea Provincial. l. Solicitar a la Directiva Nacional la convocatoria de la Convención Nacional, en forma extraordinaria, cuando así lo creyere conveniente; m. Promover y vigilar el movimiento financiero de Tesorería; n. Convocar al Consejo Provincial con quince días de anticipación y a la Asamblea Provincial con trein o. Orientar políticamente la acción de los militantes en las funciones de elección popular que ocupen; y p. Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos. Art. 49.- La Directiva Provincial durará en sus funciones dos años contados a partir de su elección, pudiendo sus miembros ser reelegidos por una sola vez. DE LA COMISIÓN POLÍTICA PROVINCIAL Art. 51.- La Comisión Política Provincial es el organismo ejecutivo permanente del MPD en la Jurisdicción. Estará integrado por tres miembros principales y dos suplentes; elegidos por la directiva Provincial de entre sus miembros. a. Cumplir y hacer cumplir los mandatos y las resoluciones de la Asamblea, Consejo y Directiva Provincial. b. Elaborar, difundir y aplicar permanentemente la política nacional y provincial del MPD en base a las resoluciones adoptadas c. por los organismos superiores. d. Convocar a las reuniones de la Directiva Provincial y, de las demás que señalan los Estatutos y Reglamentos. DEL DIRECTOR PROVINCIAL Art.50.- Son deberes y atribuciones del Director Provincial: a. Representar al Partido en la provincia respectiva. b. Convocar, presidir las sesiones de la Directiva y Consejo Provincial, y la sesión preparatoria de la Asamblea Provincial, elaborando el orden del día correspondiente. c. Presidir las delegaciones oficiales. d. Presentar informes de labores para conocimiento de la Asamblea Provincial, del Directorio y de la Convención Nacional oportunamente. e. Vigilar el trabajo de las Comisiones. f. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos. g. Legalizar con su firma las actas, comunicaciones y órdenes de pago y demás documentos de la Directiva Provincial; y, h. Recibir, entregar y responsabilizarse de los bienes de la Directiva Provincial. Art. 51.- Para ser Director Provincial se requiere: a. Ser miembro activo de una Brigada, o de otro organismo del MPD; y, b. No hallarse inhabilitado por decisión de los organismos del MPD. DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL Art. 52.- El Subdirector Provincial subrogará al Director en casos de impedimento, inhabilidad o ausencia temporal o definitiva. En este caso tendrá las mismas atribuciones y deberes que el Director. DEL COORDINADOR Art. 53.- Son funciones del Coordinador; a. Preocuparse por la promoción y el desarrollo político de los organismos del MPD. DEL SECRETARIO Art. 54.- El Secretario actuará dentro de los organismos de dirección provincial. Son sus funciones: a. Trasmitir las resoluciones de la Asamblea Provincial, de la Directiva y del Director Provincial. DEL PROSECRETARIO Art. 55.- El Prosecretario actuará dentro de los organismos de dirección provincial, y reemplazará en las circunstancias de ausencia del titular con sus mismas atribuciones y obligaciones. El Prosecretario, en situaciones normales, trabajará conjuntamente con el Secretario, en las labores inherentes a la cartera respectiva. DEL TESORERO Art. 56.- Son deberes del Tesorero Provincial: a. Presidir la Comisión Provincial de Finanzas del Partido. DE LOS VOCALES Art. 57.- Son atribuciones de los vocales: a. Promover el desarrollo del Partido en las jurisdicciones a él encomendadas y cumplir las responsabilidades a su cargo. b. Presidir las comisiones que la Directiva Provincial establezca. DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE TRABAJO Art. 58.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Directiva Provincial integrará las Comisiones Provinciales de Trabajo en la misma forma que establece el Art. 35 de los vigentes Estatutos para la Directiva Nacional, a excepción de la Comisión de Relaciones Internacionales. DE LOS REPRESENTANTES POPULARES Art. 59.- Corresponde a los Representantes de Elección Popular: a. Participar con voz en las reuniones de los organismos del Partido correspondientes a sus jurisdicciones. b. Ayudar activamente a mejorar la vinculación del Partido con los sectores de masas. c. Participar activamente en la elaboración de las políticas a emprenderse en el organismo donde tiene la representación del Partido. d. Entregar un porcentaje de la dieta o sueldo que perciba por el desempeño de la función el mismo que será fijado por la Directiva Nacional. e. Subordinar su trabajo a los intereses nacionales y populares y cumplir disciplinadamente con las resoluciones de los organismos del Partido; y, f. Las demás inherentes a todo militante del MPD. DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN LOCAL. Art. 60.- Las Directivas Cantonales y las Parroquiales se integrarán en forma igual a las Directivas Provinciales. En cada cantón o parroquia se estructurará la correspondiente directiva, la misma que tendrá como tarea central la organización de las brigadas. Art. 61.- Los integrantes de la directiva cantonal, serán de siete a nueve principales más dos suplentes. La directiva parroquial será de cinco a siete miembros más dos suplentes. La forma de funcionamiento será la Asamblea de Brigadistas que se reunirá mensualmente en forma ordinaria y extraordinaria cuando fuere necesario. Los miembros de la Directiva Cantonal y de la Directiva Parroquial serán: Director, Subdirector, Secretario, Prosecretario y Tesorero, los demás son Vocales. DE LAS BRIGADAS Art. 62.- Las brigadas constituyen la unidad de base del MPD, se integrarán con un mínimo de diez miembros que funcionarán en las localidades y sectores de trabajo, actividad o vivienda de los mismos. Art.63.- Son deberes de la-Brigada: a. Elegir y posesionar a la Directiva de Brigada; Art. 64.- La Brigada se reunirá ordinariamente por convocatora del Director o a petición de la tercera parte de sus miembros. DE LA DIRECTIVA DE LA BRIGADA Art. 65.- La Directiva de la Brigada es la responsable de dirigir y movilizar políticamente a todos los miembros de ella para asegurar su correcto funcionamiento, de conformidad con el presente Estatuto y en cumplimiento con las resoluciones de los organismos de dirección. La Directiva de la Brigada estará integrada de 3 o 5 miembros: a. Director. Cuando la Brigada esté integrada por más de 20 miembros, se agregará un Subdirector y un Vocal. Art. 66.- Los deberes y atribuciones de la Directiva de la Brigada, son los mismos otorgados por el presente Estatuto a los miembros de la Directiva Provincial, limitado a su jurisdicción o sector correspondiente. Art. 67.- El Patrimonio se integrará con: a. Las cuotas mensuales de los afiliados de conformidad con lo dispuesto por cada una de las brigadas; dicha cuota no será menor al 1 % del salario mínimo unificado del trabajador en general y será distribuida de la siguiente manera: el 50% para la Brigada; 25% para la Directiva Nacional y 25% para la Directiva Provincial. La Directiva Nacional y cada una de las Directivas Provinciales, Cantonales y Parroquiales determinarán la cuota que deberán pagar cada uno de sus miembros, de conformidad a sus ingresos. b. Los Representantes Populares y aquellos militantes que por encargo del Partido cumplan diversas responsabilidades remuneradas, aportarán con un porcentaje no menor al 30% de sus ingresos. c. De las asignaciones estatales provenientes del Fondo Partidario Permanente. d. De las rentas provenientes de las inversiones y actividades de financiamiento que realice el MPD; e. De las donaciones, legados otorgados por los afiliados, amigos o simpatizantes del MPD; siempre que no contravengan la moral, principios del Partido y leyes vigentes; y, f. Los bienes que adquiera para su mejor organización y funcionamiento. CAPITULO 7 Art. 68.- El Tribunal de Fiscalización estará integrado por cinco miembros nombrados por el Consejo Nacional del MPD, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Para efectos de la integración del Tribunal de Fiscalización se preferirá a quienes tengan conocimientos contables y financieros. El Tribunal tendrá por Sede la Capital de la República o el lugar que designe la Convención Nacional. El Tribunal de Fiscalización se reunirá cada tres meses, con la presencia del Director Nacional o uno de los Subdirectores y el Tesorero, para analizar la marcha económica del Partido. Art. 69.- A más de los determinados en la Ley, son atribuciones del Tribunal de Fiscalización, a. Nombrar de entre sus miembros al Presidente y a los demás dignatarios que estimare conveniente para su mejor funcionamiento. b. Exigir al Tesorero las cuentas e informes que creyere necesarios. c. Ejercer un estricto control sobre la contabilidad que debe llevar el MPD, a nivel nacional. d. Informar trimestralmente a la Directiva Nacional, sobre la marcha del movimiento económico del Partido y; e. Los demás que se determinen en el Reglamento correspondiente. CAPITULO 8 Art. 70.- Las Brigadas, las Directivas Parroquiales, Cantonales, Provinciales y Nacional, cumplirán las funciones del Tribunal de Disciplina, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Partidos Políticos. Art. 71.- Los miembros de la Directiva Nacional que no hubieren cumplido con las responsabilidades a ellos asignadas o faltaren a tres reuniones consecutivas, sin causa justificada, de Directiva y/o Consejos Nacionales; deberán ser separados de su cargo. La decisión será tomada en el Consejo Nacional a pedido de la Directiva Nacional; en el caso de los miembros de la Directiva Provincial, Cantonal o Parroquial se seguirá el mismo procedimiento de las instancias respectivas. Art. 72.- Los responsables de actos que atenten contra los principios, decisiones y el Estatuto del Partido, serán afectados con una de las siguientes sanciones: a. Amonestación personal. Art. 73.- Las sanciones de suspensión de derecho, separación del Partido y expulsión, serán aplicadas luego de un detenido y desapasionado procedimiento de investigación, que permita comprobar plenamente, la veracidad de los hechos denunciados. El inculpado tiene derecho a estar presente y a defenderse en el proceso de su juzgamiento. En casos graves, públicamente comprobados, el organismo respectivo podrá sancionar al afiliado sin someterse al procedimiento regular. Art. 74.- Para proceder al juzgamiento, de las infracciones señaladas en el artículo 72, literales d), e) y f), se elaborará un expediente sobre la infracción que se investiga, las pruebas de cargo y descargo, así como la resolución motivada que demuestren claramente la inocencia o culpabilidad del hecho. Art. 75.- EJ militante sancionado por las infracciones constantes en los literales d), e) y f) del artículo 72, tendrá derecho de apelar ante el organismo inmediatamente superior, dentro de los ocho días siguientes a la resolución de sanción. Art. 76.- Son organismos de instancia inmediata superior. a. De la Brigada, Directiva Parroquial y Cantonal ante la Directiva Provincial. La instancia inmediata superior podrá ratificar, reformar o revocar la resolución que sobre suspensión, separación o exclusión, haya tomado el inferior, cuya resolución causará ejecutoria. Art. 77.- Las Directivas Provinciales, Nacional y el Consejo Nacional resolverán la apelación en el plazo máxímo de 30, 60 y 120 días, respectivamente. La Convención Nacional no será instancia de, apelación; sin embargo, podrá, a petición del Art. 78.- La suspensión de los derechos acarrea la pérdida de los cargos de Dirección. Art. 79.- El afi1iado o militante que salga del Partido por EXPULSIÓN no podrá reintegrarse. Art. 80.- El Partido podrá extinguirse a más de las causales determinadas en la Ley por lo siguiente: CAPITULO 11 Art. 81.- El símbolo del Movimiento Popular Democrático (MPD), será el perfil amazónico, dentro del cual consta un puño sosteniendo la bandera del Partido, en la parte superior constará la siguiente leyenda; "Movimiento Popular Democrático", del mismo modo, en la parte inferior constará la leyenda, "Por un Gobierno Popular, Patriótico, Democrático y Revolucionario". Art. 82.- Las siglas del Partido serán M.P.D. (Movimiento Popular Democrático); Art. 83.- El Emblema del M.P.D., será una Bandera con dos franjas longitudinales de iguales proporciones; la superior de color anaranjado y la inferior de color azul verdoso, en cuyo centro llevará inscritas las siglas del M.P.D. en letras blancas distribuidas de arriba hacia abajo en forma oblicua y de izquierda a derecha. Art. 84.- Los distintivos del Partido serán:
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Movimiento Popular Democratico . |
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