Quienes Somos

ESTATUTOS

CAPITULO I: DE LA CONSTITUCIÓN.
CAPÍTULO 2: DE LOS FINES
CAPITULO 3: DE LOS MEDIOS
CAPITULO 4: DE LOS MIEMBROS
CAPITULO 5: DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO 6: DEL PATRIMONIO
CAPITULO 7: DEL TRIBUNAL DE FISCALIZA CIÓN
APITULO 8: DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA
CAPITULO 9: DE LA SANCIONES
CAPITULO 10: DE LA EXTINCIÓN
CAPITULO 11: DEL SÍMBOLO, SIGLAS, EMBLEMA Y DISTINTIVOS DEL MPD


CAPITULO I
DE LA CONSTITUCIÓN

Art. 1.- Los ecuatorianos, obreros, campesinos, maestros, estudiantes, profesionales, intelectuales, artistas, pequeños y medianos productores, industriales y comerciantes del campo y la ciudad, hombres y mujeres demócratas, patriotas y revolucionarios, conscientes del destino histórico de superar la profunda crisis actual que nos agobia, unidos y organizados férreamente para defender nuestros intereses y los de la nación ecuatoriana, hemos resuelto constituir el MOVIMIENTO POPULAR DEMOCRÁTICO (M.P.D.)

Organización política, doctrinaria del pueblo ecuatoriano que se propone la conquista de un gobierno popular, patriótico, democrático y revolucionario; para llevar a la práctica un Programa de Gobierno, que, sintetizando los intereses, necesidades y aspiraciones de las mayorías populares de la nación, nacionalidades y pueblos del Ecuador, constituya la solución inmediata a los apremiantes problemas que soportamos, siente las bases para la construcción de la sociedad socialista, que liquide la explotación, las injusticias y nos garantice un futuro promisorio de paz, libertad, bienestar social e independencia nacional.

indice

CAPÍTULO 2
DE LOS FINES

Art. 2.- Son fines del Movimiento Popular Democrático:
a. Luchar por la solución de los problemas que afectan a los pueblos del Ecuador, de esta manera propender al mejor desenvolvimiento y cimentación de una verdadera conciencia social y nacional.

b. Propender a la independencia económica y político social, para que las masas populares cumplan su tarea histórica, encontrando soluciones independientes acordes a la realidad nacional.

c. Impulsar la defensa de los recursos naturales en beneficio del pueblo. La defensa efectiva de la independencia y soberanía nacional, de las 200 millas de mar territorial.

d. El fortalecimiento de la educación fiscal, laica y gratuita en todos sus niveles, el respeto de los derechos humanos y la libre autodeterminación de los pueblos, luchar, en definitiva, por el cambio radical de las estructuras que permitan el establecimiento de una verdadera democracia como forma de gobierno dentro de un estado libre, independiente y soberano.
e. Impulsar el fortalecimiento y ampliación de la unión y cooperación con todos los pueblos del mundo que luchan por su liberación.

f. Propiciar la unidad, organización y lucha política del pueblo para instaurar un gobierno popular, patriótico y revolucionario, que siente las bases para la construcción de la sociedad socialista.

indice

CAPITULO 3
DE LOS MEDIOS

Art. 3.- El Movimiento Popular Democrático utilizará en su actividad política los siguientes medios:
a. La denuncia permanente de violación de derechos humanos; así como los atentados a las libertades democráticas y a la soberanía nacional.

b. La activa participación cívica de los ciudadanos.

c. La, promoción sistemática y permanente de los principios, fines, objetivos y actividad del Movimiento Popular Democrático.

d. La estrecha vinculación con las masas populares para la movilización permanente en defensa de sus derechos.

e. El establecimiento de nexos fraternales con movimientos y partidos políticos democráticos que tengan los mismos objetivos que el M.P.D.

f. La capacitación de sus afiliados para que intervengan en la vida pública y seleccionar a los mejores militantes para el ejercicio del gobierno; y, g. La denuncia y el combate a la corrupción en todos los niveles, el latrocinio, el despilfarro y robo de dineros, producto de los recursos naturales o de los que producimos con nuestro esfuerzo los ecuatorianos. Defensa del medio ambiente y la biodiversidad.

h. La exigencia al Estado para que por todos los medios legales obligue a los banqueros corruptos la devolución de los dineros de los clientes y del pueblo.

indice

CAPITULO 4
DE LOS MIEMBROS

Art.4.- Para ser miembro del Movimiento Popular Democrático se requiere:

a. Ser ecuatoriano, mayor de dieciocho años de edad.

b. Aceptar la Declaración de Principios, los Estatutos y el Programa de Gobierno. Inscribirse en el registro de afiliación, suscribiendo a través de la firma o estampado la huella digital; y,

c. No encontrarse incurso en las prohibiciones determinadas por la ley.

DE LOS MILITANTES

Art. 5.- Son deberes de los militantes:

a. Formar parte de una brigada o de cualquier otro organismo del Partido y propender a la formación de nuevas brigadas.

b. Estudiar, asimilar, difundir y luchar por la aplicación de la Declaración de Principios y el Programa de Gobierno del MPD y las resoluciones de los organismos de dirección del MPD.

c. Cumplir con los Estatutos, y demás disposiciones emanadas de los organismos de dirección, así como las funciones y tareas encomendadas.

d. Defender la unidad, los principios, el programa, las orientaciones y el buen nombre del Partido, sus organismos y dirigentes.

e. Aportar obligatoria y puntualmente con las cuotas que se establecieren y pro- pender a lograr los medios de financiamiento de las actividades del Partido.

f. Desarrollar un alto espíritu de solidaridad con todos los militantes, amigos, simpatizantes y pueblo en general.

g. Mantener una conducta acorde con los ideales del Partido.

h. Participar activamente en todos los actos del Partido.

i. Contribuir a la formación de las organizaciones populares, a su fortalecimiento y desarrollo, constituyéndose en abanderados y en líderes de las aspiraciones y derechos del pueblo organizado.

j. Propender y demandar de los organismos del MPD, acciones en defensa de las justas aspiraciones del pueblo y la nación; y,

k. Los demás que señalan los Estatutos, reglamentos y disposiciones de los organismos directivos.

Art. 6.- Son derechos de los militantes:

a. Elegir y ser elegidos para las responsabilidades y dignidades de dirección del Partido.

b. Elegir y ser elegidos como candidatos del MPD para ocupar dignidades de elección popular.

c. Participar en la elaboración y desarrollo de la política del MPD.

d. Ser nominado, designado o sugerir nombres para otras responsabilidades;

e. Recibir la solidaridad militante cuando, por defender las justas aspiraciones del pueblo, haya sufrido calamidad o privación de la libertad.

indice

CAPITULO 5
DE LA ORGANIZACIÓN

Art. 7.- EL MPD es una organización política, unida férreamente por principios doctrinarios y claros objetivos programáticos. Su decisión y voluntad de trabajo se logra en base a la libre y democrática discusión de todos sus miembros en la brigada y demás organismos provinciales y nacionales.

Estas discusiones libremente realizadas arribarán a conclusiones en base al criterio mayoritario en cada organismo.

En las relaciones entre los organismos de base y de dirección tienen prioridad y obligatoriedad las decisiones de los organismos superiores. De esta manera el MPD establece en su interior el respeto a la opinión personal y asegura a la vez, la unidad de pensamiento, la unidad de voluntad y la de acción que lo caracteriza.

Art. 8.- Son organismos del MPD:
a. Nacionales:

La Convención Nacional.
El Consejo Nacional.
La Directiva Nacional y
La Comisión Política.

b. Provinciales:

La Asamblea provincial
El Consejo Provincial y
La Directiva Provincial.

c. Locales:

Asambleas Cantonales.
La Directiva Cantonal.
Asambleas Parroquiales y,
La Directiva Parroquial.

d. De Brigada:

La Brigada y,
La Directiva de Brigada.

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN NACIONAL.
DE LA CONVENCIÓN NACIONAL

Art. 9.- La Convención Nacional es la máxima autoridad del MPD, se reunirá ordinariamente cada dos años, convocada por el Consejo Nacional y de manera extraordinaria cuando la: circunstancias lo requieran.

La Sede será establecida por el Consejo Nacional en .las respectivas convocatorias, que se hará con sesenta días de anticipación por lo menos.

Art. 10.- La convocatoria se la hará acompañada de la agenda y reglamento de la Convención, determinando el número de delegados: que deben acreditar los organismos de dirección y las brigadas del MPD.

Art. 11.- Son miembros natos de la Convención Nacional; los miembros del Consejo Nacional; esto es, los integrantes de la Directiva Nacional, los Directores y Subdirectores Provinciales.

Art. 12.- El quórum de la Convención se establece con la asistencia de la mitad más uno de los delegados de las provincias en donde se encuentre organizado el MPD, debidamente acreditadas por la Directiva Provincial respectiva.

Art. 13.- Son atribuciones de la Convención Nacional:

a. Realizar en su orden las sesiones:
Preparatoria, que tendrá como objetivo calificar los delegados y nombrar la mesa directiva de la Convención; inaugural, de comisiones, plenarias y de clausura.

b. Calificar a los delegados que la conforman.

c. Aprobar su agenda y reglamento.

d. Elegir en la sesión preparatoria, de entre sus miembros a los dignatarios de la Convención.

e. Conocer y aprobar el Informe de la Directiva Nacional.

f. Reformar los Estatutos.

g. Elegir la Directiva Nacional.

h. Resolver sobre las infracciones que merezcan la sanción de expulsión, cometidas por los miembros del Consejo Nacional; e,

i. Conocer y resolver sobre quejas planteadas en torno a sanciones disciplinarias, aplicadas por el Consejo Nacional.

Art. 14.- La Convención Nacional extraordinaria se realizará por iniciativa del Consejo Nacional, o a pedido de cinco Directivas Provinciales, tratará solamente lo señalado en la convocatoria.

DEL CONSEJO NACIONAL

Art. 15.- El Consejo Nacional está integrado por la Directiva Nacional, los Directores y Subdirectores Provinciales o los delegados designados y acreditados por la Directiva Provincial en su seno. El Director Nacional es el Presidente nato del Consejo o quien lo subrogue.

Art. 16.- Todos los miembros del Consejo Nacional tendrán voz y voto.

Art. 17.- El Consejo Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro mess y extraordinariamente cuando lo decida la Directiva Nacional, o cuando lo soliciten por lo menos tres Directivas Provinciales. La Sede se determinará en cada convocatoria.

Art. 18.- Son atribuciones y deberes del Consejo Nacional:
a. Convocar con sesenta días de anticipación, por lo menos, la Convención Nacional, elaborar la agenda y el reglamento que será puesto a consideración de la misma.

b. Elegir la Comisión Política Nacional de entre los miembros de la Directiva Nacional.

c. Absolver las consultas y resolver los problemas que fueren sometidos a su consideración por la Directiva Nacional y demás organismos del MPD.

d. Instruir a la Directiva Nacional sobre las medidas de carácter administrativo que se deban adoptarse para la buena marcha del Partido.

e. Llenar las vacantes que se produjeren en la Directiva Nacional. En caso de tres inasistencias consecutivas o seis no consecutivas injustificadas en cualquier tiempo, será reemplazado, debiendo el designado asumir inmediatamente la dignidad y responsabilidad.

f. Integrar comisiones o nombrar delegados que representen al Partido en eventos internacionales; y,
g. Determinar las medidas y procedimientos de carácter nacional que debe adoptar el MPD mientras no esté instalada la Convención.

DE LA DIRECTIVA NACIONAL

Art. 19.- La Directiva Nacional es el organismo superior mientras no esté reunida la Convención o el Consejo Nacional. La sede será la Capital de la República o el lugar que fije la Convención y estará integrada de la siguiente manera:

a. Un Director Nacional.
b. Dos Subdirectores Nacionales.
c. Tres Coordinadores Nacionales.
d. Once Vocales principales y cinco suplentes.
e. Un tesorero.
f. Un Secretario; y,
g. Un Prosecretario.

Art. 20.- La Directiva Nacional será elegida en la Convención por simple mayoría de votos.

Art. 21.- La Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo crea necesaria la Comisión Política.

Art. 22.- El quórum será la mitad más uno de sus miembros principales y las decisiones se tomarán por votación nominal y simple mayoría.

Art. 23.- Son atribuciones y deberes de la Directiva Nacional:

a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Convención Nacional, del Consejo Nacional y sus propias resoluciones.

b. Publicar y difundir las resoluciones de la Convención en un plazo de treinta días.
c. Convocar al Consejo Nacional.

d. Representar al MPD cuando no estuvieren reunidos la Convención o el Consejo Nacional.

e. Organizar o reestructurar, en casos especiales las Directivas Provinciales, Can- tonales, o Parroquiales, las mismas que tendrán como tarea desarrollar la estructura y la acción política del MPD hasta cuando se reúna la Asamblea respectiva y normalice la actividad del Partido.

f. Coordinar el trabajo de sus miembros a fin de cumplir con las orientaciones señaladas por la Convención que deben ser concretadas en planes de trabajo.

g. Expedir los reglamentos a los que hacen referencia los presetes Estatutos, con excepción del Reglamento de la Convención Nacional; y,

h. Las demás que señalan los Estatutos y Reglamentos.

DE LA COMISIÓN POLÍTICA NACIONAL

Art. 24.- La Comisión Política Nacional es el organismo ejecutivo permanente del MPD. Estará integrada por siete miembros principales y dos suplentes elegidos por el Consejo Nacional de entre los miembros de la Directiva Nacional que se reúne cada quince días o cuando las condiciones ameriten por convocatoria del Director Nacional.

Art. 25.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Política Nacional:

a. Cumplir y hacer cumplir los mandatos y resoluciones de la Convención, del Consejo Nacional y la Directiva Nacional;

b. Estudiar, analizar e interpretar la realidad nacional e internacional, para aplicar la política del MPD de acuerdo con sus principios.

c. Convocar a las reuniones de la Directiva Nacional; y,

d. Las demás que señalan los Estatutos y Reglamentos.

DEL DIRECTORIO NACIONAL

Art. 26.- El Director Nacional del MPD es el dirigente máximo, tendrá su representación
legal, judicial y extrajudicial. Será subrogado en su orden por el Primero y Segundo Subdirector Nacional y por el Primero, Segundo, y el Tercer Coordinador Nacional.

Art. 27.- El Director Nacional durará dos años en sus funciones, podrá ser reelegido por una sola vez y en lo sucesivo transcurrido un período.

Art. 28.- Son atribuciones y deberes del Director Nacional;

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del MPD.
b. Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Política, de la Directiva Nacional, del Consejo Nacional y la Sesión Preparatoria de la Convención.
c. Vigilar el cumplimiento de las funciones de los miembros de la Comisión Política Nacional y la Directiva Nacional, del Consejo Nacional, así como de las Comisiones correspondientes.
d. Visitar constantemente a los organismos Directivos Provinciales.
e. Presentar a la Convención el informe de la Directiva Nacional; y,
f. Fijar con el tesorero las políticas financieras a seguir así como autorizar los egresos de tesorería.

DE LOS SUBDIRECTORES NACIONALES

Art. 29.- Son atribuciones y deberes de los Subdirectores Nacionales:
a. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.
b. Subrogar, en orden de su nombramiento, al Director Nacional por ausencia temporal o definitiva, o por haber sido inhabilitado.
c. Los Subdirectores Nacionales junto al Director Nacional son corresponsables de la conducción del Partido.
d. Asumir las responsabilidades permanentes que la Comisión Política les asigna.

DE LOS COORDINADORES NACIONALES

Art. 30.- Son funciones de los Coordinadores:
a. Preocuparse de manera principal de la organización, promoción y desarrollo del Partido;
b. Principalizar la construcción multilateral del MPD y sistematizar la información orgánica funcional.
c. Coordinar todas las actividades relativas a la organización de eventos nacionales, provinciales y locales.

DEL SECRETARIO

Art. 31.- Son funciones del Secretario:

a. Tramitar las resoluciones del Consejo y Directiva Nacionales, Comisión Política y sesión preparatoria de la Convención Nacional.
b. Legalizar junto con el Director o con quien haga las veces, las actas de sesiones del Consejo Nacional, Directiva Nacional, Comisión Política las mismas que serán aprobadas en la siguiente sesión.
c. Constatar el quórum para las sesiones delos organismos de dirección nacional
d. Previa disposición del Director, convocar a las reuniones correspondientes.
e. Llevar las actas de las sesiones y responsabilizarse del archivo nacional del MPD.
e. Llevar el registro general de afiliados del MPD.
f. Proporcionar cualquier información que soliciten los organismos del MPD u otras personas, previa autorización del Director Nacional.
g. Dar a conocer inmediatamente los Acuerdos, Manifiestos y Resoluciones que fueren ordenados por los organismos de Dirección Nacional.

DEL PROSECRETARIO

Art. 32.- El Prosecretario Nacional actuará dentro de los organismos de Dirección Nacional, apoyará el trabajo de Secretaría y reemplazará en las circunstancias de ausencia del titular con sus mismas atribuciones y obligaciones.

DEL TESORERO

Art. 33.- El Tesorero es el responsable directo de los fondos del MPD y sus obligaciones son:

a. Presidir la Comisión Nacional de Finanzas.
b. Recaudar y custodiar los bienes y recursos del patrimonio partidista y buscar los medios y formas adecuados para solventar los compromisos económicos del MPD.
c. Realizar los pagos autorizados por el Director Nacional de acuerdo a lo resuelto por la Directiva Nacional.
d. Cumplir estrictamente con lo determinado en el Art. 64 de la Ley de Partidos Políticos.
e. Presentar el Estado Financiero al Consejo Nacional, al finalizar el ejercicio fiscal y un informe trimestral a la Directiva Nacional.
f. Planificar e impulsar la actividad financiera a nivel nacional, a fin de obtener fondos para la Directiva Nacional e incentivar las iniciativas financieras en cada una de las Directivas' Provinciales.
g. Establecer las políticas económico-financieras del MPD y elaborar conjuntamente con el Director del Partido el presupuesto anual.

DE LOS VOCALES

Art.34.- Son atribuciones de los Vocales.

a. Participar activamente en la elaboración y ejecución de las orientaciones de la política del Partido.

b. Atender la marcha y desarrollo del Partido en la provincia donde proviene y/o
de la o las encomendadas por la Directiva Nacional.

c. Presidir las comisiones de trabajo que se establecieren, de acuerdo con las necesidades del MPD.

DE LAS COMISIONES AUXILIARES DE TRABAJO DE LA DIRECTIVA NACIONAL

Art. 35.- La Directiva Nacional, con el propósito de realizar de mejor manera su trabajo en las distintas áreas de actividad, integrará las siguientes comisiones auxiliares de trabajo:

Educación Política, Propaganda, Finanzas, Disciplina, Relaciones Internacionales, Jurídica, de Representantes de Elección Popular y de Investigaciones socioeconómicas.

Estas comisiones, adscritas a la Directiva Nacional, funcionarán bajo la dirección de uno de los miembros de la Directiva.

Las Comisiones auxiliares de trabajo serán designadas en un plazo de 30 días, luego de realizada la Convención Nacional. En caso de que las Comisiones no cumplieren con su responsabilidad, la Directiva Nacional procederá a su reestructuración inmediata.

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL

Art. 36.- La Asamblea Provincial se integra por los miembros de la Directiva Provincial y dos delegados por brigadas de hasta quince miembros y tres delegados por brigadas de más de quince. De existir Directivas Cantonales y Parroquiales, cada una de estas acreditará tres delegados.

Art. 37.- La Asamblea Provincial es la máxima autoridad de Dirección Provincial.

Son atribuciones y deberes:

a. Conocer y decidir sobre el Informe de la Directiva Provincial.

b. Conocer y resolver los asuntos que la Directiva Provincial someta a su consideración.

c. Analizar la conducta de los miembros de la Directiva Provincial.

d. Elegir y posesionar a la Directiva Provincial; y,

e. Los demás que establezcan los Estatutos y Reglamentos.

Art. 38.- La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente cada año, convocada por la Directiva Provincial y extraordinariamente cuando así lo resolviere el Consejo Nacional, la Directiva Nacional, la Directiva Provincial, el Consejo Provincial, o a petición de la tercera parte de las Directivas Cantonales. En este caso tratará exclusivamente lo señalado en la convocatoria.

Art. 39.- El quórum de la Asamblea Provincial se establece con la mitad más uno de sus miembros.

Art. 40.- La instalación y desarrollo de la Asamblea Provincial se normará conforme a lo establecido por los presentes Estatutos para la Convención Nacional, en los casos pertinentes.

DEL CONSEJO PROVINCIAL

Art. 41.- El Consejo Provincial estará integrado por la Directiva Provincial, los Directores y Subdirectores Cantonales, los Directores Parroquiales y de Brigadas o sus representantes designados de entre los miembros de cada directiva, quienes tendrán derecho a voz y voto.

Integrarán también el Consejo Provincial los representantes de elección popular con derecho a voz. El Director Provincial será el Presidente nato del Consejo.

Art. 42.- El Consejo Provincial se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cuando lo decida la Directiva Provincial o a pedido de una tercera parte de las Directivas Cantonales existentes en la provincia.

Art. 43.- Son atribuciones y deberes del Consejo Provincial:

a. Convocar a la Asamblea Provincial con treinta días de anticipación.

b. Informar sobre el cumplimiento del Plan de Trabajo y analizar la situación política y económica del momento.

c. Absolver consultas y problemas que le fueren sometidos a su consideración por la Directiva Provincial y las brigadas.

d. Llenar las vacantes que se hayan producido en la Directiva Provincial.

DE LA DIRECTIVA PROVINCIAL

Art.44.- La Directiva Provincial es la responsable directa de la marcha del MPD, y está integrada por los siguientes miembros:

Un Director.
Un Subdirector.
Un coordinador. J
Cinco Vocales principales,
con sus respectivos suplentes.
Un Secretario.
Un Prosecretario; y
Un Tesorero.

Art. 45.- Son atribuciones y deberes de la Directiva Provincial:

a. Sesionar una vez por semana y extraordinariamente cuando las condiciones lo exijan.

b. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y las resoluciones de los organismos de la Dirección Nacional y Provincial.

c. Velar por la buena marcha y prestigio del MPD, en la provincia.

d. Organizar el Partido a través de las Directivas Cantonales, Parroquiales y las Comisiones Provinciales de Trabajo.

e. Llevar un registro de los militantes de la provincia y promover su organización en brigadas.

f. Participar diariamente en la política provincial expresando la doctrina del Partido ante los problemas y planteando sus soluciones; difundir la política nacional del Partido.

g. Informar a las bases sobre las acciones políticas del Partido.

h. Plantear inquietudes y sugerencias hacia la Directiva Nacional.

i. Mantener permanentemente conferencias, cursos, seminarios de capacitación política.

j. Movilizar a la militancia para los diversos actos partidarios.

k. Presentar un informe anual de labores ante la Asamblea Provincial.

l. Solicitar a la Directiva Nacional la convocatoria de la Convención Nacional, en forma extraordinaria, cuando así lo creyere conveniente;

m. Promover y vigilar el movimiento financiero de Tesorería;

n. Convocar al Consejo Provincial con quince días de anticipación y a la Asamblea Provincial con treinta días.

o. Orientar políticamente la acción de los militantes en las funciones de elección popular que ocupen; y

p. Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.

Art. 46.- La Directiva Provincial durará en sus funciones doce meses contados a partir de su elección, pudiendo sus miembros ser reelegidos.

Art. 47.- El quórum de la Directiva Provincial, en las sesiones ordinarias o extraordinarias, se establece con la mitad más uno de sus miembros principales.

DE LA COMISIÓN POLÍTICA PROVINCIAL

Art. 48.- La Comisión Política Provincial es el organismo ejecutivo permanente del MPD en la Jurisdicción. Estará integrado por tres miembros principales y dos suplentes; elegidos por el Consejo Provincial de entre los miembros de la Directiva Provincial.

La Comisión Política Provincial se reunirá ordinariamente cada ocho días y extraordinariamente cuando las condiciones así lo ameriten.

Art. 49.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Política Provincial:

a. Cumplir y hacer cumplir los mandatos y las resoluciones de la Asamblea, Consejo y Directiva Provincial.

b. Elaborar, difundir y aplicar permanentemente la política provincial del MPD en base a las resoluciones adoptadas por los organismos superiores.

c. Convocar a las reuniones de la Directiva Provincial y, de las demás que señalan los Estatutos y Reglamentos.

DEL DIRECTOR PROVINCIAL

Art.50.- Son deberes y atribuciones del Director Provincial:

a. Representar al Partido en la provincia respectiva.

b. Convocar, presidir las sesiones de la Directiva y Consejo Provincial, y la sesión preparatoria de la Asamblea Provincial, elaborando el orden del día correspondiente.

c. Presidir las delegaciones oficiales.

d. Presentar informes de labores para conocimiento de la Asamblea Provincial, del Directorio y de la Convención Nacional oportunamente.

e. Vigilar el trabajo de las Comisiones.

f. Vigilar el cumplimiento de los Estatutos.

g. Legalizar con su firma las actas, comunicaciones y órdenes de pago y demás documentos de la Directiva Provincial; y,

h. Recibir, entregar y responsabilizarse de los bienes de la Directiva Provincial.

Art. 51.- Para ser Director Provincial se requiere:

a. Ser miembro activo de una Brigada, o de otro organismo del MPD; y,

b. No hallarse inhabilitado por decisión de los organismos del MPD.

DEL SUBDIRECTOR PROVINCIAL

Art. 52.- El Subdirector Provincial subrogará al Director en casos de impedimento, inhabilidad o ausencia temporal o definitiva. En este caso tendrá las mismas atribuciones y deberes que el Director.

DEL COORDINADOR

Art. 53.- Son funciones del Coordinador;

a. Preocuparse por la promoción y el desarrollo político de los organismos del MPD.
b. Controlar la realización de eventos provinciales y locales; y,
c. Asistir a las reuniones de las Directivas Cantonales y Parroquiales.

DEL SECRETARIO

Art. 54.- El Secretario actuará dentro de los organismos de dirección provincial.

Son sus funciones:

a. Trasmitir las resoluciones de la Asamblea Provincial, de la Directiva y del Director Provincial.
b. Legalizar, junto con el Director Provincial, las actas de sesiones de la Asamblea, del Consejo y de la Directiva Provincial.
c. Llevar las actas de las sesiones de] Consejo y Directiva Provincial.
d. Llevar el Registro Provincial de Afiliados del MPD.
e. Ser responsable del archivo y correspondencia.
f. Proporcionar a los miembros de la Directiva Provincial o cualquier afiliado, previa disposición del Director Provincial, la información requerida respecto a resoluciones de Asamblea, Consejo o Directiva Provinciales; y,
g. Publicar los acuerdos, resoluciones y declaraciones con autorización del Director Provincial.

DEL PROSECRETARIO

Art. 55.- El Prosecretario actuará dentro de los organismos de dirección provincial, y reemplazará en las circunstancias de ausencia del titular con sus mismas atribuciones y obligaciones. El Prosecretario, en situaciones normales, trabajará conjuntamente con el Secretario, en las labores inherentes a la cartera respectiva.

DEL TESORERO

Art. 56.- Son deberes del Tesorero Provincial:

a. Presidir la Comisión Provincial de Finanzas del Partido.
b. Llevar la contabilidad de los bienes y más fondos del Partido.
c. Presentar un informe mensual y un balance anual del movimiento económico.
d. Realizar gastos y pagos autorizados por la Directiva o por el Director Provincial; y,
e. Determinar los mecanismos para generar fondos en beneficio del Partido.

DE LOS VOCALES

Art. 57.- Son atribuciones de los vocales:

a. Promover el desarrollo del Partido en las jurisdicciones a él encomendadas y cumplir las responsabilidades a su cargo.

b. Presidir las comisiones que la Directiva Provincial establezca.

DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE TRABAJO

Art. 58.- Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Directiva Provincial integrará las Comisiones Provinciales de Trabajo en la misma forma que establece el Art. 35 de los vigentes Estatutos para la Directiva Nacional, a excepción de la Comisión de Relaciones Internacionales.

DE LOS REPRESENTANTES POPULARES

Art. 59.- Corresponde a los Representantes de Elección Popular:

a. Participar con voz en las reuniones de los organismos del Partido correspondientes a sus jurisdicciones.

b. Ayudar activamente a mejorar la vinculación del Partido con los sectores de masas.

c. Participar activamente en la elaboración de las políticas a emprenderse en el organismo donde tiene la representación del Partido.

d. Entregar un porcentaje de la dieta o sueldo que perciba por el desempeño de la función el mismo que será fijado por la Directiva Nacional.

e. Subordinar su trabajo a los intereses nacionales y populares y cumplir disciplinadamente con las resoluciones de los organismos del Partido; y,

f. Las demás inherentes a todo militante del MPD.

DE LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN LOCAL.
DE LAS DIRECTIVAS CANTONALES Y PARROQUIALES

Art. 60.- Las Directivas Cantonales y las Parroquiales se integrarán en forma igual a las Directivas Provinciales.

En cada cantón o parroquia se estructurará la correspondiente directiva, la misma que tendrá como tarea central la organización de las brigadas.

Art. 61.- Los integrantes de la directiva cantonal, serán de siete a nueve principales más dos suplentes.

La directiva parroquial será de cinco a siete miembros más dos suplentes. La forma de funcionamiento será la Asamblea de Brigadistas que se reunirá mensualmente en forma ordinaria y extraordinaria cuando fuere necesario.

Los miembros de la Directiva Cantonal y de la Directiva Parroquial serán:

Director, Subdirector, Secretario, Prosecretario y Tesorero, los demás son Vocales.

DE LAS BRIGADAS

Art. 62.- Las brigadas constituyen la unidad de base del MPD, se integrarán con un mínimo de diez miembros que funcionarán en las localidades y sectores de trabajo, actividad o vivienda de los mismos.
Su forma de funcionamiento será la Asamblea de brigadistas que se reunirá mensualmente. Entre asamblea y asamblea funcionará la Directiva de la brigada.

Art.63.- Son deberes de la-Brigada:

a. Elegir y posesionar a la Directiva de Brigada;
b. Estudiar, difundir y poner en práctica la doctrina del Partido y las resoluciones de los organismos de Dirección Provincial y Nacional.
c. Realizar las tareas de proselitismo, propaganda y finanzas.
d. Estudiar los problemas de su sector o localidad y contribuir a su solución.
e. Movilizar a sus militantes y simpatizantes a las manifestaciones y actos partidarios.
f. Impulsar permanentemente nuevas afiliaciones de militantes al MPD y organizar nuevas Brigadas.
g. Analizar, aprobar u objetar el informe de labores y conducta del Director y de los demás miembros de la brigada.
h. Nombrar delegados a la Asamblea Parroquial, Cantonal, Provincial y a la Convención Nacional; y,
i. Los demás que señalen los Estatutos y Reglamentos.

Art. 64.- La Brigada se reunirá ordinariamente por convocatora del Director o a petición de la tercera parte de sus miembros.

DE LA DIRECTIVA DE LA BRIGADA

Art. 65.- La Directiva de la Brigada es la responsable de dirigir y movilizar políticamente a todos los miembros de ella para asegurar su correcto funcionamiento, de conformidad con el presente Estatuto y en cumplimiento con las resoluciones de los organismos de dirección.

La Directiva de la Brigada estará integrada de 3 o 5 miembros:

a. Director.
b. Subdirector, y,
c. Tesorero.

Cuando la Brigada esté integrada por más de 20 miembros, se agregará un Subdirector y un Vocal.

Art. 66.- Los deberes y atribuciones de la Directiva de la Brigada, son los mismos otorgados por el presente Estatuto a los miembros de la Directiva Provincial, limitado a su jurisdicción o sector correspondiente.

indice

CAPITULO 6
DEL PATRIMONIO

Art. 67.- El Patrimonio se integrará con:

a. Las cuotas mensuales de los afiliados de conformidad con lo dispuesto por cada una de las brigadas; dicha cuota no será menor al 1 % del salario mínimo unificado del trabajador en general y será distribuida de la siguiente manera: el 50% para la Brigada; 25% para la Directiva Nacional y 25% para la Directiva Provincial. La Directiva Nacional y cada una de las Directivas Provinciales, Cantonales y Parroquiales determinarán la cuota que deberán pagar cada uno de sus miembros, de conformidad a sus ingresos.

b. Los Representantes Populares y aquellos militantes que por encargo del Partido cumplan diversas responsabilidades remuneradas, aportarán con un porcentaje no menor al 30% de sus ingresos.

c. De las asignaciones estatales provenientes del Fondo Partidario Permanente.

d. De las rentas provenientes de las inversiones y actividades de financiamiento que realice el MPD;

e. De las donaciones, legados otorgados por los afiliados, amigos o simpatizantes del MPD; siempre que no contravengan la moral, principios del Partido y leyes vigentes; y,

f. Los bienes que adquiera para su mejor organización y funcionamiento.

indice

CAPITULO 7
DEL TRIBUNAL DE FISCALIZA CIÓN

Art. 68.- El Tribunal de Fiscalización estará integrado por cinco miembros nombrados por el Consejo Nacional del MPD, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

Para efectos de la integración del Tribunal de Fiscalización se preferirá a quienes tengan conocimientos contables y financieros.

El Tribunal tendrá por Sede la Capital de la República o el lugar que designe la Convención Nacional.

El Tribunal de Fiscalización se reunirá cada tres meses, con la presencia del Director Nacional o uno de los Subdirectores y el Tesorero, para analizar la marcha económica del Partido.

Art. 69.- A más de los determinados en la Ley, son atribuciones del Tribunal de Fiscalización,

a. Nombrar de entre sus miembros al Presidente y a los demás dignatarios que estimare conveniente para su mejor funcionamiento.

b. Exigir al Tesorero las cuentas e informes que creyere necesarios.

c. Ejercer un estricto control sobre la contabilidad que debe llevar el MPD, a nivel nacional.

d. Informar trimestralmente a la Directiva Nacional, sobre la marcha del movimiento económico del Partido y;

e. Los demás que se determinen en el Reglamento correspondiente.

indice

CAPITULO 8
DE LOS TRIBUNALES DE DISCIPLINA

Art. 70.- Las Brigadas, las Directivas Parroquiales, Cantonales, Provinciales y Nacional, cumplirán las funciones del Tribunal de Disciplina, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Partidos Políticos.

Art. 71.- Los miembros de la Directiva Nacional que no hubieren cumplido con las responsabilidades a ellos asignadas o faltaren a tres reuniones consecutivas, sin causa justificada, de Directiva y/o Consejos Nacionales; deberán ser separados de su cargo. La decisión será tomada en el Consejo Nacional a pedido de la Directiva Nacional; en el caso de los miembros de la Directiva Provincial, Cantonal o Parroquial se seguirá el mismo procedimiento de las instancias respectivas.

indice

CAPITULO 9
DE LA SANCIONES

Art. 72.- Los responsables de actos que atenten contra los principios, decisiones y el Estatuto del Partido, serán afectados con una de las siguientes sanciones:

a. Amonestación personal.
b. Amonestación por escrito.
c. Amonestación pública en el interior del Partido.
d. Suspensión de derechos hasta por seis meses.
e. Separación del Partido; y,
f. EXPULSIÓN.

Art. 73.- Las sanciones de suspensión de derecho, separación del Partido y expulsión, serán aplicadas luego de un detenido y desapasionado procedimiento de investigación, que permita comprobar plenamente, la veracidad de los hechos denunciados. El inculpado tiene derecho a estar presente y a defenderse en el proceso de su juzgamiento.

En casos graves, públicamente comprobados, el organismo respectivo podrá sancionar al afiliado sin someterse al procedimiento regular.

Art. 74.- Para proceder al juzgamiento, de las infracciones señaladas en el artículo 72, literales d), e) y f), se elaborará un expediente sobre la infracción que se investiga, las pruebas de cargo y descargo, así como la resolución motivada que demuestren claramente la inocencia o culpabilidad del hecho.

Art. 75.- EJ militante sancionado por las infracciones constantes en los literales d), e) y f) del artículo 72, tendrá derecho de apelar ante el organismo inmediatamente superior, dentro de los ocho días siguientes a la resolución de sanción.

Art. 76.- Son organismos de instancia inmediata superior.

a. De la Brigada, Directiva Parroquial y Cantonal ante la Directiva Provincial.
b. De la Directiva Provincial, ante la Directiva Nacional,
c. De la Directiva Nacional, ante el Consejo Nacional.
d. Del Consejo Nacional, ante la Convención Nacional.

La instancia inmediata superior podrá ratificar, reformar o revocar la resolución que sobre suspensión, separación o exclusión, haya tomado el inferior, cuya resolución causará ejecutoria.

Art. 77.- Las Directivas Provinciales, Nacional y el Consejo Nacional resolverán la apelación en el plazo máxímo de 30, 60 y 120 días, respectivamente.

La Convención Nacional no será instancia de, apelación; sin embargo, podrá, a petición del
afectado, ratificar, reformar o revocar la resolución, del Consejo Nacional, de conformidad con el artículo 13, literal i) de este Estatuto.

Art. 78.- La suspensión de los derechos acarrea la pérdida de los cargos de Dirección.

Art. 79.- El afi1iado o militante que salga del Partido por EXPULSIÓN no podrá reintegrarse.

indice

CAPITULO 10
DE LA EXTINCIÓN

Art. 80.- El Partido podrá extinguirse a más de las causales determinadas en la Ley por lo siguiente:
Cuando por decisión por los menos de tres cuartas partes de los integrantes de la Convención así lo resolvieren en una sesión extraordinaria convocada para tal efecto.

CAPITULO 11
DEL SÍMBOLO, SIGLAS, EMBLEMA Y DISTINTIVOS DEL MPD

Art. 81.- El símbolo del Movimiento Popular Democrático (MPD), será el perfil amazónico, dentro del cual consta un puño sosteniendo la bandera del Partido, en la parte superior constará la siguiente leyenda; "Movimiento Popular Democrático", del mismo modo, en la parte inferior constará la leyenda, "Por un Gobierno Popular, Patriótico, Democrático y Revolucionario".

Art. 82.- Las siglas del Partido serán M.P.D. (Movimiento Popular Democrático);

Art. 83.- El Emblema del M.P.D., será una Bandera con dos franjas longitudinales de iguales proporciones; la superior de color anaranjado y la inferior de color azul verdoso, en cuyo centro llevará inscritas las siglas del M.P.D. en letras blancas distribuidas de arriba hacia abajo en forma oblicua y de izquierda a derecha.

Art. 84.- Los distintivos del Partido serán:
Una escarapela y/o brazalete que contenga en su interior el símbolo del Movimiento Popular Democrático.

Ab. Luis Villacic Maldonado
Sr. Carlos Novillo
Director Nacional del MPD
Secretario

 

 

indice

 


 

 

Movimiento Popular Democratico

 

DIRECTIVA NACIONAL

Union Nacional de EducadoresPeriodico OpciónPeriodico EnmarchaFeunasscUnion General de Trabajadores del EcuadorFederacion de Estudiantes del Ecuador - QuitoJuventud Revolucionaria del EcuadorMPD CotopaxiEcuador LibreGalapagosGalapagos